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Lluvia ¿Se abolirá la tradición de que el primer apellido sea el de él y no el de ella? Calificación: de 5,00

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Los magistrados de la Corte Constitucional (3 mujeres y 6 hombres) deciden este martes si le dan sepultura a la norma que obliga que al registrar a un menor, el apellido del padre anteceda al de la madre. Hay ponencia y votos suficientes para revolcar esa disposición legal.




La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos propone la anulación parcial de la norma que obliga a que los colombianos lleven, impajaritablemente, primero el nombre del padre y luego el de la madre. Se trata del artículo 53 de la Ley 54 de 1989 el cual estipula que:

«En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre»

Para Juan Pablo Pantoja, quien interpuso la demanda que resolverá la Corte Constitucional, esta disposición es contraria a la carta magna y por tanto debe ser declarada inexequible. El demandante considera que esta obligatoriedad va en contravía del derecho a la igualdad y a la libertad. El texto de la Constitución destaca esos derechos en su preámbulo, el cual –argumenta Pantoja– es un aparte clave con poder vinculante que además "encarna la más viva escencia del texto constitucional".


En su argumentación el demandante solicita que la corte anule el término que hace obligatorio anteponer al primer apellido de la madre el del padre. A su entender esta norma, tal como está, configura una discriminación fundada en el sexo, lo cual está prohibido por la Constitución. Pantoja le pide a los magistrados constitucionalistas que den vía libre para que en adelante los padres puedan acordar cuál apellido ponen como primero al menor. Al respecto, argumenta que el artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que dado que este implica a individuos y pueblos enteros, también debe abarcar a la pareja. "Solicito muy cordialmente se analice en el ámbito de la pareja que autónomamente opta por modificar el orden tradicional de los apellidos de su descendencia", dice.

El recurso interpuesto ante la máxima corte en materia constitucional recalca que en Colombia hombres y mujeres tienen los mismos derechos y que el artículo 43 de la carta magna resalta de forma expresa que: "La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". La demanda además solicita que se determine un procedimiento reglado en caso de que no haya un consenso entre los padres para decidir cuál será el primer apellido del hijo.


SEMANA conoció que el magistrado ponente está de acuerdo con el argumento esencial de la demanda, y además de respaldar su borrador de sentencia exhorta al Congreso para que legisle al respecto.

Con Rojas, muy seguramente votarán los magistrados José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares y la presidenta de la corporación, Gloria Ortiz. Con ellos se alinearía Diana Linares. Es incierto qué postura tendrán Cristina Pardo y Carlos Bernal, magistrados de tendencia conservadora.

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La anulación parcial de la norma significaría un triunfo para la igualdad de las mujeres y generaría un cambio que ya se ha dado en otros países donde esta tradición es cosa del pasado. En Estados Unidos y en España, por ejemplo, la gente bien puede tener como primer apellido el de la madre o el del padre.

En torno a la demanda que está en discusión ya hay varios conceptos que los magistrados tendrán en cuenta a la hora de decidir. El Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo se mostraron de acuerdo con que la norma sea nula. Para la cartera de Justicia la norma, como existe: “Genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, sin que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional. La estipulación legal crea una discriminación directa para la mujer por su condición, lo cual se entiende como un rezago de las configuraciones civiles determinadas por la prevalencia del hombre en defecto de la mujer, basadas en un contexto anacrónico para el momento actual de las relaciones sociales y del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas”, señala el concepto.

La postura de la Defensoría del Pueblo es similar. Este concepto señala que la ley actual es un “reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”. Por su parte, la Procuraduría General, tras analizar la demanda se abstuvo de fijar una posición sobre el asunto de fondo y le pide a la Corte Constitucional abstenerse de resolverla al considerar que el recurso legal no cumple los requisitos suficientes para que una demanda entre a ser estudiada.

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