Respuesta: reclamode bienes despues de 1 año de separacion.?
es cierto, la ley 54 de 1990 establece un termino de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes, y el articulo 8 habla que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. O sea que si al año siguiente de la separación no reclamo, ya no lo puede hacer, pues no interrumpió la prescripción.
__________________ Una de las pocas cosas que me hacen acordar de mi abuelo es que siempre me decía: " cuando tenés 15 te gustan las de 20, cuando tenés 30 te gustan las de 20 y cuando tenés 75 te siguen gustando las de 20". Yo voy por los 27 y no puedo hacer más que darle la razón. En fin, mi abuelo murió en su ley, en medio de un despelote familiar y tirandose a la del servicio de 28, a los 84 años de edad. QUE SABIO MI ABUELO EDUARDO |