Respuesta: incapacidades
Se evidencia por parte de la EPS una vulneracion al minimo vital de tu amiga, en otras palabras, por el no pago de las incapacidades por enfermedad general, tu amiga queda imposibilitada para recibir la indemnizacion que debe recibir todo trabajador para poder sostenerse mientra termina la enfermedad o el accidente, por lo anterior es peritinen la interpocision de una accion de tutela donde se solicite el pago de todas las incapacidades con sus respectivos intereses moratorios, y se manifieste que el pago de dichas incapacidades es el unico ingreso economico que posee y por consigueinte le ha tocado pedir prestado a amigos y familiares....de este modo la tutela sera procedente y ordenarn el pago de tales acreencias laborales
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