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Antiguo 13-04-2015 , 17:36:11   #8
proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado

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Iniciado por proyectofenix Ver Mensaje
De paso, levemente relacionado al tema. Si por favor, ¿disponen de un Modelo Poder de representación para Diligencias Jurídicas a un familiar o persona cercana?

He buscado en Internet, pero hallo poderes muy especiales o completos.

Se requiere tipo de poder, para que a una persona la represente su familiar cercano con el fin de efectuar visitas a entidades, pedir que le muestren un proceso jurídico, sacar fotocopias, saber del estado de una vigilancia judicial, interponer algún derecho de petición, y todas aquellas diligencias que revistan una regulada importancia.

Cuando ya conocen a la persona en la entidad, le permiten algunas de esas labores, por ejemplo, revisar el proceso, permitir fotocopiar, contar sobre el estado.

Esto teniendo en cuenta, que la persona puede que cuente con un Abogado. Pero, hay algunos de estos profesionales que no efectúan todas las diligencias. Tienen sus reservas, actúan a motu propio, tienen su carácter, etc.

Se trata de los dependientes judiciales: Lo primero no es que se tenga un poder exclusivo en estos casos, se trata es de una solicitud que se le hace al juez de turno, este resolvera si acepta al candidato como dependiente judicial y que requisitos requiere, y no necesariamente deberà ser estudiante de derecho.


Dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente?

Los dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho tienen derecho a que se le expidan copias no autenticadas del expediente o parte de este, pues así lo prevé el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que cualquier persona puede hacer estas solicitudes.

Esta fue la aclaración que hizo la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una acción de tutela interpuesta por un abogado contra el Juez Segundo Administrativo de Buenaventura, toda vez que este le negó a su dependiente judicial la expedición de copias simples de las providencias no ejecutoriadas dentro de los procesos en que tenía representación, bajo el argumento de que se trataba de una dependiente que no tenía la calidad de estudiante de Derecho.

El juez alegaba que el impedimento para acceder a la solicitud estaba prevista en el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía), donde se establecía que el acceso a los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrían hacerlo los dependientes de abogados que fueran estudiantes de Derecho.

El Consejo explicó que si bien era admisible esa condición, el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de solicitar copias no autenticadas, no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular esa solicitud ante el secretario del juzgado.

Así las cosas, el dependiente que no es estudiante de Derecho no puede acceder al expediente, pero sí solicitar copias de este, toda vez que se trata de actuaciones totalmente distintas, para las que se requiere el ejercicio de competencias diferentes.

La corporación agregó que el artículo 27 del mismo estatuto establece que los dependientes sin la calidad mencionada pueden recibir informaciones sobre los negocios que apodera el abogado de quien dependen.

(C. E., Secc. Primera, Sent. 76001233100020100174101(AC), abr. 26/11, C. P. María Claudia Rojas)


Espero haber despejado sus dudas.

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