Cita:
Iniciado por proyectofenix No............nada de eso, si no esta registrada como su hija, la obligacion es inexistente, espera a ver a que hace cuando le digas que la obligacion de padre - hija no existe y que a pesar de todo siempre le has ayudado, veras que todo toma un color diferente |
De acuerdo. En derecho de familia muchas obligaciones nacen cuando se hacen exigibles y cuando se tiene el derecho. Antes no.
Usted no tenía ninguna obligación de darle absolutamente nada puesto que, ante la ley, ella es una persona completamente ajena a usted. Ella tiene que iniciar un proceso de reconocimiento de paternidad y, desde el momento de que la sentencia se encuentre en firme, ella puede pedirle alimentos. Tenga en cuenta que éstos no son retroactivos.
Ahora bien, no debe usted preocuparse de que sea una cantidad que usted no pueda pagar pues el el proceso se hace un estudio de sus entradas económicas y también de sus obligaciones alimentarias, en este caso, si madre y, con base en ello se toma la determinación de cuanto debe aportar para su hija.
No se preocupe pues ella no puede obligarlo a pagarle universidad privada si usted no cuenta con los recursos suficientes para ello. Recuerde que a lo imposible nadie está obligado.
Saludos.