Respuesta: Detención 24 HORA La función específica de la Policía Nacional es de carácter preventivo, por lo tanto, con el fin de prevenir las conductas delictivas o contravencionales, alteraciones de orden o tranquilidad públicas pueden solicitar identificación y un mecanismo de búsqueda personal (la cacheada) siendo esto completamente legal.
Lo de las 24 horas que se puede retener a una persona con el fin de identificarlo plenamente, consultar sus antecedentes para ver si tiene órdenes de captura vigentes o, incluso, cuando un ebrio está alterado, no se quiere calmar o no permite ser acompañado a su casa, es un término máximo consagrado en el Art 62 del Código Nacional de Policía.
Digo que ese término es máximo porque si no se ha podido realizar el fin no se puede tener más tiempo privado de la libertad a la persona, pero también es ilegal, ha dicho la Corte, aun estando dentro del término las 24, tener a una persona cuando ya se ha cumplido el fin por el cual se lo retuvo.
Hay muchas otras cositas pero eso es lo básico. Espero que le haya servido la información. |