Ver Mensaje Individual
Antiguo 27-02-2014 , 12:46:57   #4
BUFFALOX
Denunciante Notable
 
Avatar de BUFFALOX
Me Gusta
Estadisticas
Mensajes: 857
Me Gusta Recibidos: 326
Me Gustas Dados: 196
Ingreso: 31 jul 2010

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 0
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 24
Puntos: 21987
BUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestroBUFFALOX Es un explendido maestro
  
Predeterminado Respuesta: urgente, asesoria sobre desacato de tutela ganada

Cita:
Iniciado por proyectofenix Ver Mensaje
Lamento contradecir, pero hay que esperar la segunda instancia....no vaya a ser que el Juez de Primera instancia admita un desacato que el Juez superior revoque....... inclusive, el Juez de primera instancia no puede sancionar por desacato al accionado hasta que se resuelva por el superior jerarquico...........

Lo anterior, debido a que el tramite de desacato es mas prolongado que el procedimiento de segunda instancia señaldo por 20 días habiles........y de ordenar una sanción por desacato a la accionada y de ser revocado el fallo que lo ordena, haría quedar como un imbecil al juez que sanciona.....es por esto que el desacato tendría que esperar....

Ahora, te propongo que lo intentes.......verás, que se suspende la admisión del desacato hasta tanto no se pronuncie el juez de segunda instancia.

Entonces, espera el fallo de segunda instancia.......en mi experiencia esos fallos así los confirman.....ten paciencia.....si tienes mas dudas no dudes en preguntar.
NO PROYECTO FENIX, te equivocas en materia grave. insisto de NINGUNA MANERA es necesario esperar la decisión en segunda instancia para dar cumplimiento al fallo de primera. RECORDEMOS, la acción de tutela es un amparo constitucional inmediato. por lo tanto no se puede so-capa de esperar una decisión en segunda instancia retardar el cumplimiento al fallo.

las decisiones de tutela deben ser atendidas 48hrs después de notificadas a la entidad encargada de darle cumplimiento y por lo tanto luego de ese lapso se incurre en desacato.

__________________
http://www.youtube.com/watch?v=ZNqMnfCxxC4




BUFFALO MASQUERADE
BUFFALOX no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,03614 seconds with 11 queries