Cita:
Iniciado por HOMER. a ver si la cogí bien, eso quiere decir que el apellido de un padre biológico solo se puede cambiar con el consentimiento del mismo??
y si ese padre ha muerto??? |
En ese caso, solo la madre, en calidad de representante legal del menor podria hacerlo, ahora, recuerda que para efectos legales, el padre fallecido sigue generando derechos que en caso de su fallecimiento, su hijo hereda........aun con el cambio de apellidos