RTA. La Ley no determina una edad mínima para visitar a los hijos, el padre o la madre que no ostenta la custodia podrá llevar al niño o niña por un tiempo determinado, independientemente de la edad que tenga; teniendo en cuenta siempre, en primer lugar ,el bienestar del niño(a)
Las visitas se fijan teniendo en cuenta las necesidades del niño(a) y la capacidad del padre o madre de cuidarle, protegerle y acompañarle durante el término de la visita.