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Predeterminado ¿Que el trabajador firme a liquidación y reciba el dinero implica que no pueda reclamar después? Calificación: de 5,00

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Hay trabajadores que al no estar de acuerdo con la liquidación que la empresa ha realizado se niegan a recibir el dinero bajo la creencia que si firman la liquidación y reciben el dinero luego no pueden reclamar nada. ¿Qué tan cierto es?

En realidad, firmar un documento de liquidación en el que dice que el trabajador acepta y está de acuerdo con los valores liquidados y que por consiguiente queda saldada toda deuda de la empresa para con el trabajador, y que este renuncia a cualquier controversia y reclamación futura y demás parafernalia que se le ocurra al empleador, intimida y hace dudar de la conveniencia de firmar algo así. Pero no hay razón para preocuparse.

Resulta que el artículo 15 del código sustantivo del trabajo señala que los derechos ciertos e indiscutibles no son transigibles, esto es, no son renunciables, de manera tal que así el trabajador firme ante testigos y autentique la liquidación, ese documento no estará por encima de la ley laboral. Ante el juez esa liquidación no servirá de nada si se prueba que el empleador no liquidó los conceptos que la ley exige.

La liquidación del contrato no tiene el alcance de una conciliación laboral, la cual, una vez firmada toda controversia transita a cosa juzgada y muere cualquier posibilidad de reclamación futura por cualquiera de las partes que la hayan firmado. Pero se repite, ese no es el caso de una simple liquidación del contrato.
Se puede dar el caso de una liquidación que se realiza con base a 6 meses de trabajo cuando fueron 10 o 12. Allí es indiscutible que existe un derecho cierto que ha sido vulnerado, por lo que no hay ningún inconveniente en que el trabajador firme, reciba el dinero y luego reclame el resto.

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