El despido de un trabajador se materializa cuando se concreta en la realidad, esto es, cuando es desvinculado definitivamente de la empresa.
En nuestra opinión, cuando se le notifica al trabajador su despido, no se está finiquitando la desvinculación del trabajador, simplemente se le está notificando una intención o una decisión, la cual finalmente puede ser llevada a cabo o no por parte del empleador. En últimas, el empleador tiene la facultad de dejar sin efecto su propia decisión o reafirmarla.
La carta de despido siempre lleva una fecha en la cual se anuncia la terminación definitiva del vínculo laboral, fecha que puede coincidir con la fecha incluida en la carta de despido, o ser posterior. En todo caso, la fecha relevante será en la que se produzca oficialmente la desvinculación laboral.
Se puede dar el caso en que el 20 de junio se notifica al trabajador que su contrato irá hasta el 15 de julio, pero luego el trabajador es desvinculado el 2 de agosto. Naturalmente que el despido se materializa el 2 de agosto.
El punto es que no se debe confundir la fecha de notificación de la carta de despido, y la fecha de terminación que esta contiene, con la desvinculación del trabajador. La primera fecha es relevante únicamente cuando se trata de un contrato a término fijo y la carta no es de despido sino que simplemente notifica al trabajador la decisión de no renovar el contrato de trabajo. En este caso la fecha de notificación de la carta sirve para determinar si tal notificación se realizó dentro del tiempo estipulado por la ley.