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Predeterminado ¿Cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda? Calificación: de 5,00

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Empieza el año y con ello el incremento de los precios de muchos bienes y servicios, y entre ellos el incremento del valor o canon de arrendamiento de la vivienda.

Pero el arrendamiento de la vivienda tiene un tratamiento especial, puesto que el incremento no se puede hacer en enero como es costumbre en casi todos los bienes y servicios, sino que se debe hacer un año después de haberse firmado el contrato, pues así lo dispuso la ley 820 de 2003, en su artículo 20:

Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

Nótese que la ley dice que el incremento del canon de arrendamiento se podrá hacer cada 12 meses de ejecución del contrato, esto es que a los 12 meses de firmarse el contrato se puede hacer un incremento, no que sea cada año. Así, si el contrato de arrendamiento se firmó en junio de 2008 no se podrá incrementar el canon hasta junio de 2009. Si el contrato se firmó en noviembre, sólo se podrá incrementar el arrendamiento cada mes de noviembre.

De otra parte, la ley dice “…ejecución del contrato bajo un mismo precio”. Esto quiere decir que sólo se puede hacer un incremento en 12 meses, puesto que el incremento se podrá hacer cada 12 meses que hayan permanecido con un mismo precio; es decir que si el valor del arrendamiento ha variado durante esos 12 meses, no se puede reajustar hasta tanto no transcurran 12 meses con un mismo precio.

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