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Predeterminado Mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo Calificación: de 5,00

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Si tenía un contrato menor a un año, el cual fue dado por terminado hace un mes, mi empleador sólo consignó hasta hoy lo que me correspondía por mi quincena laborada y prestaciones sociales, ¿Ellos incurrieron en sanción moratoria cuando ni siquiera por escrito me avisaron que mi contrato no seria renovado?

1. La legislación laboral no contempla un plazo determinado para el pago de los valores determinados en la liquidación del contrato de trabajo, es decir, que el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.

El artículo 65 del Código sustantivo del trabajo, contempla que si al liquidar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.

2. En la pregunta se afirma que no se informó al trabajador con anticipación la decisión de la empresa de no renovar el contrato de trabajo. Este hecho supone la violación del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que sí la empresa no comunica al trabajador su intención de no renovar el contrato de trabajo, con una antelación de mínimo 30 días, el contrato de trabajo se entiende renovado automáticamente por un periodo igual.

Conclusión

Según lo planteado en la pregunta, el contrato de trabajo se renovó automáticamente ante la ausencia de la notificación, por consiguiente, no es legal el despido del trabajador, lo cual supondría una indemnización por despido sin justa causa.

El hecho que la empresa no hubiere pagado oportunamente los salarios y demás pagos a la hora de liquidar el contrato de trabajo, supone también el pago de una indemnización en los términos ya expuestos.

El procedimiento a seguir, es acercarse a las oficinas del ministerio de la protección social de su ciudad, y hacer la respectiva consulta, y de ser necesario iniciar una reclamación a la empresa, puesto que es obvio el incumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 65 del código sustantivo del trabajo.


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